Title
Pueblo de las Islas Filipinas vs. Stanley J. Willimont
Case
R. G. No. 39196
Decision Date
Nov 27, 1933
Appellant acquitted of oral defamation as defamatory words lacked publicity; no third party present to hear the statement.
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R. G. No. 39196

FIRST DIVISION

[ R. G. No. 39196. November 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA STANLEY J. WILLIMONT, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N


AVANCEAA, J.:

En la manana del 24 de Agosto de 1932 en esta ciudad de Manila el apelante Stanley J. Willimont tuvo un incidente con el policia Leon Somera encargado del trafico en la interseccion del Ayala Boulevard con la Avenida Taft. El apelante creyo que el policia fue negligente en el cumplimiento de sus deberes y le significo que daria cuenta de ello a su jefe. Despues el apelante se retiro del lugar. Pero algunos minutos despues volvio al sitio y entonces dirigio al policia estas palabras: What a hell you are, you are a monkey traffic cop.

El apelante fue acusado en el Juzgado Municipal de Manila por infraccion del art. 358 del Codigo Penal Revisado y fue condenado a pagar P10 de multa, mas las costas. Apelo contra esta sentencia ante el Juzgado de Primera Instancia, el cual confirmo la decision del Juzgado Municipal. Contra esta decision del Juzgado de Primera Instancia de Manila el apelante apelo ante esta Corte.

Hallamos probado que el apelante dirigio al policia las palabras que hemos reproducido arriba. Esta admitido por la acusacion que cuando estas palabras fueron dirigidas al policia no estaban presente mas que el apelante y el policia y no fueron oidas por ninguna otra persona mas.

El apelante somete que el art. 358 del Codigo Penal Revisado no es aplicable al caso de autos. Este articulo castiga la difamacion oral. Tanto la difamacion oral como la difamacion por escrito para ser punibles requiren, segun el art. 353, que haya habido publicidad. Por tanto no habiendo habido publicidad en este caso, porque la difamacion fue proferida no estando presentes mas que el apelante y el ofendido, no caba aplicarse el art. 358.

Con revocacion de la sentencia apelada se absuelve al apelante, con las costas del juicio.

Asi se ordena.

Street y Diaz, MM., conformes.




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