72 Phil. 420
Al abrirse el Expediente de Catastro No. 48 de la Ciudad de Manila, (G. L. R. O. Cadastral Record No. 256), se presentaron a reclamar algunos de los 268 lotes alii descritos, Consolacion M. Gomez, Vicente y Lazaro Ramos, los herederos de Mariano Urrutia, Nazario Ponce y Vicente Lara, Pilar Santos, Claro Reyes Panlilio, Juan Nolasco, y Victoriana Feliciano.
A peticion de la reclamante Consolacion M. Gomez, hubo de enmendarse el piano original presentado en el expediente, en la forma que ahora se ve en el piano Bsd-1720, el cual coincide con la portion encerrada dentro de las lineas trazadas con tinta roja, en el piano Exhibit X; y una vez aprobado dicho piano enmendado, el Director de Terrenos reclamo como propiedad de dominio publico, el 10 de junio de 1931, las parcelas que en ambos pianos (Bsd-1720, y Exh. X) se describen como lotes 12, 13 y 14, block 2796.
El 21 de junio de 1932, Vicente Ramos reclamo a su vez las parcelas descritas en su piano Psu-91168, como lotes 1, 2 y 3, siendo los dos primeros parte de la parcela que se describe como lote 12, block 2796, en el piano Bsd-1720, y los mismos que se indican con el mismo numero 12, en tinta de color rojo en el piano Exhibit X.
Un ano despues, o sea el 27 de Julio de 1933, el Director de Terrenos reclamo tambien como propiedad de dominio publico la parcela que se describe como lote 3 en el piano Psu-91168 y en el piano Exhibit X.
Al oponerse Consolacion M. Gomez, el 8 de agosto de 1933, a las pretensiones de Vicente Ramos y del Director de Terrenos, reclamo a su vez las parcelas descritas en el referido piano de Vicente Ramos, Psu-91168, como lotes 1 y 3, y las parcelas descritas como lotes 4 y 5 en el piano Exhibit X. Este ultimo piano muestra la relation que hay entre los pianos Bsd1720 y Psu91168, siendo lo encerrado dentro de las lineas en tinta de color rojo, los terrenos aludidos en el primero (piano Bsd-1720) y lo encerrado dentro de las lineas en tinta negra, los comprendidos dentro del ultimo. (Piano Psu-91168.)
Un mes despues se presentaron en el mismo expediente, estas otras reclamaciones:
La de Paulina Urrutia y sus coherederos, hijos todos de Mariano Urrutia, que alegaron ser duenos de unas partes de los lotes 1 y 3 descritos en el piano Psu91168, que coinciden con las porciones encerradas dentro de las lineas en tinta de color violeta, que aparecen en el piano Exhibit X;
La de Nazario Ponce y Vicente Lara que alegaron ser duenos de unas partes de los lotes 2 y 3 del mismo piano Psu-91168, que coinciden con las porciones comprendidas dentro de las lineas en tinta de color verde, que aparecen en el Exhibit X;
La de Pilar Santos que alego ser duena de unas porciones de los lotes 1 y 3 del mismo piano, (Psu-91168), que coinciden con la porcion encerrada dentro de las lineas en tinta de color amarillo en el piano Exhibit X;
La de Claro Reyes Panlilio que alego ser dueno de una porcion de los lotes reclamados por Pilar Santos, la misma que esta comprendida dentro de las lineas en tinta de color moreno en el piano Exhibit X;
La de Juan Nolasco que alego ser duefio de una porcion de los lotes 2 y 3 del piano F'su-91168, reclamada tambien por Consolacion M. Gomez, la cual corresponde a la porcion senalada en el piano Exhibit X con las lineas entrecortadas, separadas entre si por medio de cruces, en tinta de color negro; y finalmente,
La de Victoriana Feliciano a quien, despues de su muerte, le sustituyeron sus hijos Paulina Urrutia y hermanos, que alego ser duena de la poixion Oeste del lote 1 que se describe en el piano Psu-911568, el cual coincide con el lote 12 del piano Bsd-1720, y con la porcion encerrada dentro de las lineas en tinta de color azul en el piano Exhibit X.
Con el fin de poder dedicar exclusivamente su atencion a sus respectivas oposiciones a las pretensiones del Dierctor de Terrenos, los otros reclamantes ya mencionados, excepto Juan Nolasco, zanjaron entre si sus diferencias, reconociendose mutuamente duenos de las mencionadas porciones de los lotes objeto de cuestion, que son las mismas que se indican mas graficamente en el piano Exhibit X-1.
El valor calculado de todas las parcelas en litigio, que miden una superficie total de 28,925.7 metros cuadrados es, segun los apelantes y el mismo jefe tasador de la Ciudad de Manila P144,628.50, a razon de P5 el metro cuadrado.
Todas las pruebas de los apelantes tienden de consuno a establecer el hecho que bien puede ahora darse por cierto, de que por varios anos antes de 1882 y hasta dicho ano, sus antepasados o causantes habian estado ocupando y poseyendo las parcelas que son ahora objeto de sus respectivas reclamaciones. Antes de dicho ano, el mar estuvo corroyendolas sin interrupcion, paulatinamente al principio, pero rapida y totalmente despues, llevandose las partes de las mismas que aun quedaban, y cubriendolas enteramente con sus aguas. Fue por esto, que sus duenos las dieran por perdidas y dejaran de ejercer sobre las mismas, desde entonces, directa o indirectamente, algun acto de dominio. Al cabo de 37 anos, o sea el ano 1919, surgieron gradualmente, en lugar de las tomadas y cubiertas por el mar, nuevas parcelas; y creyendo los apelantes que estas nuevas parcelas eran las mismas que habian poseido sus antepasados o causantes, quisieron entrar en ellas para ocuparlas, pero sin lograrlo, porque no les permitieron hacerlo los funcionariqs de la Oficina de Terrenos.
Las nuevas parcelas, segun las pruebas del apelado, surgieron como resultado de las obras que habia estado realizando, de algun tiempo a aquella parte, tales como el cierre del canal proximo a la farola, para impedir que las aguas del Rio Pasig que por alii pasaban, invadiesen y se llevasen la arena y legamo que habia estado acumulandose en el lugar donde aquellas surgieron; la construccion del campo de recreo en Magat Salamat, el cual sirvio de dique para impedir que las corrientes maritimas se llevasen otra vez lo que hasta la playa habian estado llevando de dia en dfa; la extension hasta los varios puntos de Tondo, en los alrededores de las parcelas objeto de cuestion, de los tubos de desagne que contribuyeron grandemente a llevar alii sedimentos, legamo y otras materias de terraplen; y finalmente, el dragado de aquella parte del mar, proxima a las referidas parcelas, que se llevo a cabo para ganar mas terreno al mar.
El volumen calculdo de arena y tierra que el Gobierno puso en las referidas parcelas mediante el dragado del mar en los referidos alrededores, es de 18 millones de metros cubicos, habiendose puesto en las mismas, durante los anos 1933 a 1938, solamente, 6 millones de metros cubicos. Desde que surgieron, el Gobierno no permitio a nadie ocuparlas, sin el permiso necesario, y este se obtenia invariablemente antes de cada ocupacion.
El Gobierno, como apelado, probo en el juicio que necesitaba de las parcelas de que se trata, para el Puerto del Norte que tiene proyectado.
Fundandose en los hechos que se acaban de relatar, el Juzgado de Primera Instancia de Manila declaro que las parcelas objeto de cuestion, o sean los lotes 12, 13 y 14 indicados en el piano Bsd-1720, y los lotes 1, 2, 3, 4 y 5 indicados en los pianos Psu-91168, Exhibit X y Exhibit X-l son de la propiedad del Gobierno del Commonwealth de Filipinas y de la sentencia que esto declaraba, todos los reclamantes, excepto Juan Nolasco y Claro Reyes Panlilio, apelaron para ante este Tribunal.
Las razones que Consolation M. Gomez alego para sostener su apelacion, son las que se desprenden del siguiente senalamiento de errores que apunta en su alegato, en estos terminos:
"1. The trial court erred in holding that the claimantappellant herein had not fully identified the lands claimed by her and in not believing that she had shown and established her ownership or title thereon.
2. The trial court erred in holding that the portion of the land now claimed by the appellant herein reappeared or uncovered by the water of the sea by virtue and as a result of the works undertaken by the Government.
3. The trial court erred in holding that in view of the failure of the appellant to have constructed a wall against the sea and to have put thereon permanent and visible sign to indicate the retention of her ownership, she had permanently abandoned said land and the ownership thereof had passed to the public domain.
4. The trial court erred in holding that the appellant herein had lost her ownership of the lands claimed by her by prescription in behalf of the government.
5. The trial court erred in denying appellant's motion for new trial.";
y las razones que los otros apelantes alegan a su vez para sostener su apelacion, son las que se desprenden de la relacion de errores que consignan en su alegato, en estos terminos:
"1. The lower court erred in finding that appellants have lost all their rights to the land in question by prescription in favor of the State.
2. The lower court again erred in finding that the said land has been reclaimed from the sea as a 'direct result of the work executed by the Government.
3. The lower court also erred in finding that the aforesaid land, being needed for the construction of the North Harbor of the City of Manila, cannot be declared as the property of the appellants.
4. The lower court further erred in not ordering the registration of the said land in favor of appellants.
5. The lower court finally erred in not granting appellants's motion for new trial."
Creemos que las cuestiones que hay que resolver, teniendo en cuenta las razones alegadas por los apelantes y por el apelado, y teniendo tambien en ceunta los hechos probados en juicio, pueden reducirse, como lo sintetiza el Procurador General, a las siguientes:
- a Podian y pueden todavia considerarse los terrenos de que los apelantes o sus antepasados pretenden ser duenos, propiedad privada de los mismos, antes de desaparecer por complete en 1882 por causa de las aguas del mar?; y
- a Deben considerarse los referidos terrenos, propiedad privada de los apelantes, no obstante haber desaparecido por causa del mar los que en su lugar habia en 1882 y antes de dicho afio; y no obstante tambien haber surgido alii los mismos como resultado de las obras llevadas a cabo por el Gobierno, de modo que ahora pueden ser reclamados por los anteriores duefios de los que desaparecieron corroidos o comidos por el mar, concediendo ya que lo eran los antepasados de los apelantes?
Ninguno de los apelantes presents titulo alguno que conste por escrito que demuestre que son efectivamente los duenos de los terrenos de que se trata. La unica que presento un documento para demostrar su pretendido derecho a la propiedad de las parcelas que reclama, es Consolacion M. Gomez. Pero, dicho documento que es el que ahora obra en autos como Exhibit 1Gomez, no es mas que una escritura de venta otorgada al parecer ante el que fue Escribano Publico y General de Hacienda de Manila, Ricardo Saavedra, el 11 de noviembre de 1871, por el P. Fray Antonio Fermentino, Procurador General de la Orden de PP. Agustinos Calzados, a favor de Maximo Andres, bisabuelo de la mencionada apelante. No es, sin embargo, la referida escritura un titulo por composicion gratuita con el Estado o una informacion posesoria que le reconociese el derecho, en virtud de las leyes existentes antes del cambio de soberania o regimen, a ser duena de las referidas parcelas. En dicha escritura no se indican por otra parte, con precision, ni la forma ni la situation precisa ni la extension exacta de los terrenos a que se refiere, ni los datos que contiene demuestran ser los mismos que habian sido comidos por el mar en y antes de 1882. Ademas, aunque se concediese que Consolacion M. Gomez y los otros apelantes, o sus antepasados, habian estado ocupando los terrenos que habia en el lugar donde ahora existen los que son objeto de cuestion, ninguno de ellos probo cumplidamente que la posesion que habian tenido fue publica, continua, pacifica y adversa a todo el mundo, por el numero de afios necesario para ganarlos por prescription. Una posesion de esta naturaleza y de estas condiciones es la unica que puede conferir titulo y justiflcar la expedicion del certificado correspondiente, de conformidad con las disposiciones de las Leyes Nos. 496, 926 y 2874 y sus respectivas enmiendas. (Tiglao contra Gobierno Insular, 7 Jur. Fil., 82; Sandoval y otros contra Gobierno Insular, 12 Jur. Fil., 672; Verzosa contra Nicolas y Guieb, 29 Jur. Fil., 449; Director de Terrenos contra Abasolo, 46 Jur. Fil., 298; Susi contra Kazon y otros, 48 Jur. Fil., 451; y Ongsiako contra Magsilang, 50 Jur. Fil., 396). Otra razon hay en contra de los apelantes: Desde 1919 hasta fines de 1927 en que el apelado fue tomando posesion de log terrenos en litigio, que surgieron en el lugar donde habian desaparecido en 1882 los que alii habia, gracias a su industria y trabajo por su deseo de ganar terreno al mar para su proyectado puerto del Norte, prohibiendo a todo el mundo ocuparlos sin su permiso expreso y previo, los apelantes no hicieron nada para hacer valer sus derechos ni expresaron siquiera su intencion de reclamar los mismos en algun tiempo. El acto de posesion ejercido por el apelado desde entonces hasta el indicado afto 1927, en que los apelantes expresaron por primera vez su proposito de reclamar los referidos terrenos, presentando para ello en este expediente sus respectivos escritos de contestacion y reclamacion, y el silencio y falta de accion de los dltimos, que demuestran su abandono o renuncia a todo derecho que entonces tenian, si alguno tenian, han dado indudablemente a dicho apelado, derecho para considerarse dueno de todos dichos terrenos, con exclusion de todo el mundo sin excluir a los mismos apelantes.
Y debe afiadirse a lo dicho hasta aqui que ninguno de dichos apelantes declaro jamas alguno de los terrenos en litigio, para fines de amillaramiento o para cualquier otro fin, como de su propiedad, constituyendo naturalmente este hecho un dato adicional tan elocuente como los otros de que ya se ha hecho mencion, para demostrar que nunca tuvieron el menor derecho a los mismos, ni creyeron tener dicho derecho.
Pero, concediendo por el momento, que los antepasados de los apelantes o algunos de estos mismos apelantes fueron los duefios de los terrenos comidos por el mar, no tienen sin embargo, por dicha razon, derecho a considerarse hoy duenos de los que surgieron en el lugar donde aquellos habian estado antes de 1882. Aun incurriendo en repeticion, debemos declarar otra vez, que segun las pruebas, los referidos terrenos, es decir, los que 3on objeto de cuestion, surgieron en el lugar donde ahora estan, gracias a las varias obras realizadas por el apelado en su afan de ganar terreno al mar, .principalmente, para poder ver realizado su plan de tener el Puerto del Norte.
Pues bien; el articulo 5 de la Ley de |Aguas de 3 de agosto de 1866, todavia.en vigor dispone lo siguiente:
"ART. 5. Los terrenos ganados al mar por consecuencia de obras construidas por el Estado o por las Provincias, pueblos o particulares competentemente autorizados, seran de propiedad de quienes hubiere construido las obras, a no haberse establecido otra cosa en la autorizacion."
Se ha aplicado la citada ley a los casos de Lamprea contra el Director de Terrenos, R. G. G. No. 45721, agosto 26, 1937; y Gobierno de las Islas Filipinas, contra Cabangis, (53 Jur. Fil., 119), que tenien analogia con el presente; y no hay razon para no aplicarla al mismo. En dichos dos casos, los terrenos que surgieron en lugar de los corroidos por el mar debido a las acciones del flu jo y reflujo, fueron como los de que se trata en esta causa, "por consecuencia de obras construidas por, el Estado", o el Gobierno.
Las dos cuestiones enunciadas al principio, que sintetizan las propuestas por los apelantes en sus respectivos alegatos, deben ser contestadas, por consiguiente, en sentido negative
Por tanto, confirmamos la sentencia apelada, condenando a los apelantes al pago de las costas. Asi se ordena.
Avancena, Pres., Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.