- Title
- Pueblo vs. Toscano
- Case
- G.R. No. 34157
- Decision Date
- Aug 28, 1931
- Lope Toscano was convicted of rape and sentenced to 14 years, 8 months, and 1 day of reclusion temporal, along with additional penalties, after forcibly assaulting 17-year-old Calixta Covadonga in a secluded area, despite his claims of a consensual encounter.
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G.R. No. 34157
[ G.R. No. 34157. August 28, 1931 ] EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA LOPE TOSCANO, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
D E C I S I O N
AVANCEAA, C.J.:
La sentencia apelada condena al apelante por el delito de violacion a 14 anos, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal, con las accesorias de ley, a reconocer a la prole, si la hubiese, a indemnizar a la ofendida en la cantidad de P500 y a pagar las costas.
En la manana del 22 de Abril de 1930 en el municipio de Taga, Provincia de Surigao, la joven Calixta Covadonga, de unos 17 anos de edea, hallandose en un lugar despoblado en que no habia otras casas sino a distancia de unos 300 metros, fue sorprendida por Lope Toscano y, arrebatando de ella la hoz que llevaba en la mano, la abrazo. Cuando ella trato de desasirse de el, cayo al suelo y dio gritos de socorro. Como el sitio era el borde de una senda, Toscano la arrastro y yerbas y alla volvio a abrazarla, tratando de derribarla de nuevo al suelo y, al conseguirlo, hechose sobre ella, y amenazando con matarla con la hoz que habia arrebatado de ella, consiguio, a pesar de su resistencia, yacer carnalmente con ella. La ofendida dirigiose despues a su casa, donde a la sazon habia gente reunida que se preparaba para los trabajos de siega en aquel dia. Cuando la ofendida llego, llorando, con los vestidos mojados, rotos y en desarreglo, su madre la pregunto que la habia sucedido, pero, en vista de que habia mucha gente ella no quiso contestarla. Tan pronto como la gente se habia ido al campo, la ofendida informo a su madre de todo lo que habia sucedido. Y como en esto llego un hermano de la ofendida llamado Ignacio, este y David Vivares, que tambien estaba en la casa, acompanaron a la ofendida a la casa del Teniente del barrio para quejarse contra Toscano. La ofendida enseno al Teniente del barrio sus vestidos rotos que ella llevaba envuelto para justificar su queja.
El apelante admite haber tenido un encuentro con la ofendida en aquella manana, pero, dice que fue en otro paraje debajo de un coco. Debe notarse que la ofendida en aquella fecha estaba para casarse con Toribio Pelaez, tio del apelante, y ya se habian hecho las proclamas para el caso. Segun el apelante el tenia con aterioridad relaciones amorosas con la ofendida y porque esta no estaba conforme con su enlace con Pelaez, le escribio en el dia anterior, citandole para una entrevista en el dia siguiente en un paraje a donde el acudio. Anade que en aquella entrevista la ofendida le propuso casarse con el secretamente, pero, como el se nego a ello por ser tio suyo Toribio Pelaez cuyo enlace con la ofendida ya estaba concertado, la ofendida se disgusto y le dijo que se vengaria de el. El apelante niega haber tenido acceso carnal con la ofendida en aquella ocasion.
El Juzgado acepto los hechos establecidos por la acusacion y creemos que las pruebas apoyan esta conclusion. La declaracion de la ofendida esta en toda corroborada por el testimonio de Fructuoso Boslatan, que se hallaba cerca del stio haciendo pacer un carabao y que vio todo lo sucedido. Aunque el Juzgado no ha dado mucho credito al testimonio de este testigo, por inverosimil, sin embargo, nosotros hallamos que corrobora suficientemente lo declarado por la ofendida. Mas, aun presindiendo de este testimonio, la actitud y conducta de la ofendida y las condiciones en que se hallaba al llegar a su casa tambien corroboran su declaracion.
El Ministerio Fiscal recomienda que en Vista de haberse cometido el delito en despoblado, circunstancia que hallamos probada, se imponga al apelante en su grado maximo la pena senalada por la ley. Hallamos correcta esta recomendacion del Fiscal General.
Por lo tanto, entendiendose de 17 anos, 4 meses y 1 dia de reclusion temporal la pena que se impone al apelante, se confirma en lo demas la sentencia apelada, con las costas.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
En la manana del 22 de Abril de 1930 en el municipio de Taga, Provincia de Surigao, la joven Calixta Covadonga, de unos 17 anos de edea, hallandose en un lugar despoblado en que no habia otras casas sino a distancia de unos 300 metros, fue sorprendida por Lope Toscano y, arrebatando de ella la hoz que llevaba en la mano, la abrazo. Cuando ella trato de desasirse de el, cayo al suelo y dio gritos de socorro. Como el sitio era el borde de una senda, Toscano la arrastro y yerbas y alla volvio a abrazarla, tratando de derribarla de nuevo al suelo y, al conseguirlo, hechose sobre ella, y amenazando con matarla con la hoz que habia arrebatado de ella, consiguio, a pesar de su resistencia, yacer carnalmente con ella. La ofendida dirigiose despues a su casa, donde a la sazon habia gente reunida que se preparaba para los trabajos de siega en aquel dia. Cuando la ofendida llego, llorando, con los vestidos mojados, rotos y en desarreglo, su madre la pregunto que la habia sucedido, pero, en vista de que habia mucha gente ella no quiso contestarla. Tan pronto como la gente se habia ido al campo, la ofendida informo a su madre de todo lo que habia sucedido. Y como en esto llego un hermano de la ofendida llamado Ignacio, este y David Vivares, que tambien estaba en la casa, acompanaron a la ofendida a la casa del Teniente del barrio para quejarse contra Toscano. La ofendida enseno al Teniente del barrio sus vestidos rotos que ella llevaba envuelto para justificar su queja.
El apelante admite haber tenido un encuentro con la ofendida en aquella manana, pero, dice que fue en otro paraje debajo de un coco. Debe notarse que la ofendida en aquella fecha estaba para casarse con Toribio Pelaez, tio del apelante, y ya se habian hecho las proclamas para el caso. Segun el apelante el tenia con aterioridad relaciones amorosas con la ofendida y porque esta no estaba conforme con su enlace con Pelaez, le escribio en el dia anterior, citandole para una entrevista en el dia siguiente en un paraje a donde el acudio. Anade que en aquella entrevista la ofendida le propuso casarse con el secretamente, pero, como el se nego a ello por ser tio suyo Toribio Pelaez cuyo enlace con la ofendida ya estaba concertado, la ofendida se disgusto y le dijo que se vengaria de el. El apelante niega haber tenido acceso carnal con la ofendida en aquella ocasion.
El Juzgado acepto los hechos establecidos por la acusacion y creemos que las pruebas apoyan esta conclusion. La declaracion de la ofendida esta en toda corroborada por el testimonio de Fructuoso Boslatan, que se hallaba cerca del stio haciendo pacer un carabao y que vio todo lo sucedido. Aunque el Juzgado no ha dado mucho credito al testimonio de este testigo, por inverosimil, sin embargo, nosotros hallamos que corrobora suficientemente lo declarado por la ofendida. Mas, aun presindiendo de este testimonio, la actitud y conducta de la ofendida y las condiciones en que se hallaba al llegar a su casa tambien corroboran su declaracion.
El Ministerio Fiscal recomienda que en Vista de haberse cometido el delito en despoblado, circunstancia que hallamos probada, se imponga al apelante en su grado maximo la pena senalada por la ley. Hallamos correcta esta recomendacion del Fiscal General.
Por lo tanto, entendiendose de 17 anos, 4 meses y 1 dia de reclusion temporal la pena que se impone al apelante, se confirma en lo demas la sentencia apelada, con las costas.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
END