Title
Pueblo de las Islas Filipinas vs. Ang Tex
Case
R.G. No. 38779
Decision Date
Aug 30, 1933
Appellant Ang Tex offered P1.50 to a detective to release his chauffeur, leading to his conviction for attempted bribery, later modified to *arresto menor* and a fine.
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R.G. No. 38779

FIRST DIVISION

[ R.G. No. 38779. August 30, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA ANG TEX, ACUSADO-APELANTE.

D E C I S I O N


AVANCEAA, J.:

El apelante Ang Tex fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila por el delito de tentatia de soborno a pagar una multa de P50, con la prision subsidiaria correspondiente, en caso de insolvencia, y a pagar las costas, con la confiscacion de la cantidad ofrecida para el soborno.

El apelante tenia alquilado un truck, No. TH-530 Nueva Ecija, que iba por la Calle San Marcelino, guiado por el chauffeur Mariano Ronquillo, a eso de las 5-1/2 de la tarde, del 18 de octubre de 1932. Como el truck llevaba exceso de carga, fue detenido y arrestado su chauffeur Mariano Ronquillo. El apelante Ang Tex ofrecio al detective Pedro Manuel, que fue el que arresto al chauffeur, la cantidad de P1.50 para que le dejara en libertad. El detective no hizo caso a esta proposicion. Pero, pocos minutos despues, el apelante insistio en la oferta al detective, diciendole que era mejor que se quedase con aquella cantidad, en vez de ir a parar al Gobierno. Manuel Arresto al acusado y la condujo a la Estacion de la Policia. Ronquillo fue acusado por infraccion de las Ordenanzas Revisadas de la Ciudad de Manila y fue convicto.

El apelante, como se ha indicado, fue acusado por tentativa de coborno y fue tambien condenado, y esta es la causa ahora en apelacion.

El apelante admite que ofrecio al detective Manuel la cantidad de P1.50, pero, alega que esta cantidad era parte de los P5.00 que Manuel le habia exigido. No hallamos probada esta defensa del apelante. La decision de esta causa depende enteramente de la credibilidad que puedan merecer el detective Manuel or el apelante. Creemos que el Juzgado a quo considero debidamente las pruebas, al dar mas crediro a las presentadas por la acusacion y al declarar culpable al apelante.

El delito cometido esta definido y castigado en los articulos 212 y 210, parrafo 3.o, del Codigo Penal Revisado, con la pena de arresto mayor, en su grado maximo, y con una multa no menor del valor de la oferta, y no mas de tres veces el mismo, debiendo imponerse la pena dos veces inferior por tratarse de mera tentativa.

De acuerdo con la recomendacion del Procurador General, se condena al apelante a diez dias de arresto menor y a pagar una multa de tres pesos (P3.00), confirmando en lo demas la sentencia apelada, con las costas al apelante.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.




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