- Title
- Laa vs. El Alcaide Provincial de Rizal
- Case
- G.R. No. L-8909
- Decision Date
- Apr 30, 1955
- Jose Laanan, convicted in 16 cases of estafa and theft, sought release through a habeas corpus petition, arguing that his sentence exceeded the maximum duration allowed under the Revised Penal Code, leading to a decision by Justice Pablo to order his immediate release due to the excess of his maximum sentence and good conduct.
96 Phil. 959
[ G.R. No. L-8909. April 30, 1955 ] JOSE LAANAN, RECURRENTE, CONTRA EL ALCAIDE PROVINCIAL DE RIZAL, RECURRIDO.
D E C I S I O N
D E C I S I O N
PABLO, J.:
En 6 de mayo de 1953 dicho recurrente fue condenado por el Juzgado de Frimera Instancia de Rizal en doce diferentes causas de estafa a cuatro meses y un dia de arresto mayor, pago de la cantidad estafada o prison subsidiaria en caso de insolvencia (Apendices A-l al A-12). En el rnismo dia 6 de mayo fue condenado, con otro acusado, por el mismo juzgado en cuatro diferentes causas de hurto a seis meses y un dia de prision correccional, pago de la cantidad hurtada o prision subsidiaria en caso de insolvencia (Apendices B-l al B-4).
De acuerdo con el articulo 70 del Codigo Penal Revisado, tal como fue enmendado por la Ley de Commonwealth No. 217, la duration de la pena que debe sufrir el acusado por todas estas 16 causas no debe exceder del triple de la pena mas grave impuesta a el, que en este caso es la de seis meses y un dia de prision correccional. La pena que debe sufrir el acusado no debe exceder de 18 meses y 3 dias mas la prision subsidiaria de 6 meses y un dia que no debe exceder del tercio de la pena principal (Arts. 38 y 39, Codigo Penal Revisado; Bagtas contra Director de Prisiones[*] 47 Off. Gaz., 1743); pena total: 24 meses y 4 dias, o dos anos y cuatro dias (Pueblo contra Garalde, 50 Jur. Fil., 860).
El acusado, de acuerdo con el certificado de buena conducta expedido por el alcalde interino T. Gomez, se comporta debidamente y tiene derecho, segun el articulo 97, parrafo 1, del Codigo Penal Revisado, a cinco dias de abono por cada mes, o sea, 120 dias. Deduciendo de los 24 meses y 4 dias de pena maxima 120 dias de abono por buena conducta, quedan 20 meses y 4 dias, o un ano, ocho meses y cuatro dias.
El acusado comenzo a sufrir las condenas impuestas a 61 desde el 6 de mayo de 1953, y desde dicha fecha hasta que se expidio en 19 de abril de este ano su certificado de buena conducta, han transcurrido ya un (1) ano, once (11) meses y trece (13) dias. Entonces el recurrente ha estado sufriendo en exceso tres (3) meses y nueve (9) dias, sin contar su reclusion desde el 20 del actual hasta que sea puesto en libertad.
Pongasele inmediatamente en libertad.
Bengzon, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador, Concepcion, y Reyes, J. B. L, MM., conformes.
Se concede el reeurso.
[*] 84 Phil., 692.