- Title
- El Pueblo de Filipinas vs. Vista
- Case
- G.R. No. L-2858
- Decision Date
- Apr 19, 1950
- Felipe Vista intervened in a fight and tied Juan Gallardo's hands with a rope. He claimed he would take Juan to the military police headquarters but instead hit him with a stone, causing his death. Felipe and his companions buried Juan in a foxhole. Felipe confessed to the police chief and led them to the burial site. The trial court considered Felipe's confession, witness testimonies, and the condition of Juan's body as evidence. The court rejected Felipe's claim of self-defense and found him guilty of murder with the aggravating circumstance of taking advantage of his position as a barrio lieutenant. Felipe's immediate surrender was considered a mitigating circumstance. The court sentenced him to reclusion perpetua.
86 Phil. 140
[ G.R. No. L-2858. April 19, 1950 ] EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FELIPE VISTA, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
D E C I S I O N
PABLO, M.:
Al dia siguiente Rufina Gallardo, hermana de Juan, dio cuenta al Jefe de Policia de que Felipe habia sacado del baile a Juan con las manos atadas y hasta entonces no habia vuelto aun a su casa. El Jefe Leonardo Fernando con su sargento fue al barrio Belison para investigar el caso y encontro a Felipe en una tienda. Pregunatdo por el paradero de Juan Gallardo, Felipe contesto que tuvo una pelea con el en la noche anterior, que le mato y le enterro. Con esta confesion, el jefe de policia le invito a que le acompanase al lugar en donde fue enterrado, y envio al Sargento Pedro Mondejar al pueblo para dar cuenta del suceso al juez de paz. Este no acudio sino el Alcalde Juan Abellon que fue quien mando que se buscase a los parientes de Juan para desenterrar su cadaver. Sacado de la fosa, Juan tenia la cabeza fracturada en la parte posterior saliendo los sesos, un brazo dislocado, el pomulo roto y con varias contusiones en el cuerpo.
En defensa el acusado admitio que ato las manos de Juan Gallardo para llevarle al cuartel de la policia militar en San Jose; pero en el camino le pidio que le desatase sus manos prometiendo no hacerle dano. Por su insistencia, Felipe desamarro sus manos y volvieron a su casa yendo Juan Gallardo en pos de el. Cuando menos esperaba, Felipe fue atacado por Juan, por detras, con una llave ingles. Por tal motivo, los dos lucharon por mdia hora, y Felipe consiguio apoderarse de la llave ingles; por eso, Juan tenia contusiones en el cuerpo; pero la fractura del craneo de Juan se debio a que en la lucha este habia caido en tierra boca arriba. Inmediatamente despues, Felipe se presento al teniente del barrio de Belison para dar cuenta del suceso, entregando la llave inglesa y una granda de mano, que habia sacado de Juan; pero el teniente le dijo que se dirigiera a la poblacion y se presentase a los policias municipales. Porque el teniente no quiso intervenir, el se retiro a su casa dejando a un lado la llave inglesa y la granada de mano. Al dia siguiente se propuso ir a la poblocion y fue cuando se encontro con el jefe de policia.
La contencion de Felipe de que el habia desatado las manos de Juan Gallardo y que estaba andando y desprevenido cuando Juan le pego con llave inglesa por detras, n merece seria consideracion. El declaro que Juan era de caracter pendenciero, que habia sido acusado varias veces; conociendo tal caracte de Juan, no podia haber desatado su mano aunque le haya prometido que no le haria dano; ni podia haber cometido la simpleza de caminar, dando las espaldas a Juan, a menos que haya perdido el juicio.
La declaracion de Felipe en la vista de que la fractura en la cabeza de Juan Gallardo se debio a su caida al suelo boca arriba, no la creyo el juzgado y declaro que tal fractura fue causada por la piedra con que le pego Felipe, cuando ellos estaban por atravesar el imbornal. El juzgado a quo, despues de tener en cuenta estas dos circunstancias y otras que no se repite, concluyo que la confesion del apelante merece mas credito que su declaracion deurante la vists: esta conclusion esta bien fundada, y no tenemos razon para alterarla.
"La exculpacion, como defensa, es una alegacion afirmativa, y debe ser probada de una manera acabada. En su defecto, debe ser castigado el acusado, que admite ser autor del homicidio." (Pueblo contra Gutierrez, 53 Jur. Fil., 648; Pueblo contra Silang Cruz, 53 Jur. Fil., 677; Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203.[1]
"La exculpacion, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convicentes y no de dedosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa."
La legitima defensa, pues, interpuesta por el apelante, es insostenible.
La defensa sostiene que el juzgado erro al condenar al apelante por su sola confesion extrajudicial. (Exbihit C y C-1.) No es exacta esta afirmacion. El juzgado tuvo en cuenta no solamente la confesion oral del apelante ante el jefe de policia y el sargento cuando le encontraron por primera vez enfrente de una tienda y la confesion escrita a maquinilla ratificada bajo juramento ante el juez de paz, sino tambien las declaraciones de los testigos Gregorio Galedo y Benedicto Flores y el estado del cadaver de Juan Gallardo hallado en la fosa a que fue llevado por el apelante y sus companeros; su fractura en la cabeza, el pomulo roto, el cordel hallado y otros detalles que coinciden con los datos propiorcionados por el apelante en su confesion. La causa citad por la defensa de Estados Unidos contra Agatea (40 Phil., 596), no apoya su teoria sino la de la acusacion porque en ella no se absolvio al acusado, sino que se le condeno: en dicha causa, la vonfesion del acusado fue corroborada por ciertos datos que, considerados juntamente con la confesion, establecen la culpabilidad del acusado.
Estimamos bien fundada la contencion de la defensa de que el juzgado a quo no debio haber tenido en cuenta al Exbihit A, que fue rechazado; pero aun, descartando tal exhibit, las pruebas obrantes en autos demeustran, sin embargo, de una manera clara que la fractura de la cabaza de Juan fue causada por la piedra con que le pego Felipe cerca del imbornal, y el pomulo derecho estaba roto por el ultimo golpe que el apelante le diera cuando estaba ya en la fosa agonizando.
Concurre la circunstancia cualificativa de alevosia porque Felipe habia pegado con una piedra a Juan cuando tenia las manos atadas y cuando, gimiendo en su fosa, le dio en la cara el golpe de gracia; obro sin peligro en su persona de cualquier ataque que pudiera venir de Gallardo.
El apelante se aprovecho de su cargo de teniente del barrio de Delima al cometer el delito; si no fuera por su manifestacion de que habia de conducirle a la policia militar en San Jose, Juan Gallardo no se hubiese allanado en presencia de mucha gente a ser sacado del baile con las manos atadas: esto constituye una circunstancia agravante; pero tiene a su favor la circunstancia atenueante de haberse presentado inmediatamente despues de haber muerto a Juan al Teniente Juan Ardona del barrio de Belison, y cuando al siguiente dia habia de dirigirse a la poblacion le encontraron el jefe y sargento de policia.
El ministerio fiscal presnto una querella contra Felipe Vista, Pistong Ordanil, Alfonso Gallano, Doroteo Legaspi, Felix Ardona y Felipe Sugat-on; pero por no disponer de pruebas, pidio el sobreseimiento en cuanto a los demas acusados y solamente siguio la vista contra el primero. Despues de estudiar las pruebas de ambas partes, el juzgado a quo condeno a Felipe Vista a la pena indeterminada de 4 anos, 2 meses y in dia de prision correccional como minima a 10 anos y un dia de prision mayor como maxima, con las accesoria, indemnizacion a los herederos de Juan Gallardo en la cantidad de P2,000 y una sexta parte de las costas. Esta pena no esta de acuerdo con la ley, porque el delito cometido es el de asesinato con una circunstancia agravante compensada con una atenuante. El articulo 248 del Codigo Penal Revisado dispone que sera catigado como asesino con la pena de reclusion temporal en su grado maximo a muerte el que matare a alguna persona con alevosia. El grado medio de esta pena es reclusion perpetua. Debe imponerse, por tanto, al acusado y apelante Felipe Vista la pena de reclusion perpetua con las accesorias, confirmandose la sentencia en cuanto a la indemnizacion y costas.
Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.
Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.[1] 77 Phil., p. 4.