Title
El Pueblo de Filipinas vs. Nolasco
Case
G.R. No. L-3112
Decision Date
May 14, 1951
A man is convicted for murder and attempted murder after attacking a family in their home, resulting in the death of one person and injuries to others, with the court ruling that the defense of alibi was not credible and the testimonies of the prosecution witnesses were deemed credible.
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88 Phil. 676

[ G. R. Nos. L-3112 y L-3113. May 14, 1951 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA SEVERINO NOLASCO, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N


PABLO, M. J.:

En la madrugada del 17 de mayo de 1948, Sergio Lieu-dan, su esposa Juana Torio, su hi jo Dominador y su madre Lagera Baniqued, estaban durmiendo en su casa en el barrio Taguiporo, del municipio de San Manuel, Pangasinan, cuando una persona tropezo el pie de Sergio y este se desperto; inmediatamente saco su flashlight, con el cual enfoco la luz hacia la persona que le tropezo y vio que era Severino Nolasco. fiste le arremetio con su bolo, dandole tajos. Sergio se defendio con el flashlight hasta que la hoja del bolo se rompio al chocar contra el flashlight. El acusado se echo a correr. Despues que hubo salido el acusado, la madre de Sergio encendio la lampara de petroleo y vio a Sergio Licudan y al nino Dorainador tendidos, con heridas, ambos banados en su sangre y la hoja del bolo roto sobre el petate. A sus gritos el vecindario acudio y Sergio y Dominador fueron llevados a la casa de Laureano Torio en la poblacion, acompanados por Juana y la madre de Sergio. Laureano es padre de Juana y suegro de Sergio. David Eublera y Pedro Torio dieron cuenta del suceso a la casa municipal, y tres policias municipales invest igaron el caso en la casa de Laureano. Cipriano Carbonell, policia No. 1, tomo las declaraciones juradas de Sergio Licudan y de Juana Torio en presencia de los policias Hilario Flores y Hermenegildo de los Trino y de varias personas; en dichas declaraciones, Sergio y Juana dijeron que el que ataco fue el acusado Nolasco. El Dr. Vicente M. Soloria acudio a la casa para tratar a los heridos. A consecuencia de las heridas, Dominador fallecio a eso de las cinco, media hora despues de la llegada del doctor. En el tratamiento de las heridas de Sergio Licudan, este gasto P150 por medicinas y servicio medico. A no ser por la inmediata asistencia medica, segun el Dr. Soloria, Sergio hubiera fallecido por sus heridas. Las halladas por dicho doctor en el cuerpo de Sergio Licudan fueron las siguientes:

"SERGIO LICUDAN (father):

"(a) Wound, incised horizontal and outer third removed (cut), right small finger.

"(b) Wound, incised approximately 4 inches long,. 5 mm. deep from the center of the palm, dorsal, right, towards the small finger.

"(c) Wound, incised approximately 1 inch long, 5 mm. deep, outer portion of the palm, right, below the small finger.

"(d) Wound, incised approximately 2 inches long, 55 mm. deep, 2 inches from the level of the knee, outward, right.

"(e) Wound, incised approximately 1 inch long, Vz inch deep, 3 inches below the Iliac crest, left."

y en el cuerpo de Dominador, la siguiente:

DOMINADOR UCUDAN (child):
"(a) Wound, incised approximately 1/2 inch long, 1/2 inch deep, 2 inches above the level of the elbow, anterior portion of the arm, right." (Exhibit A, p. 21, rec, Crim. Case No. 18023.)

Movil del crimen. El 10 de abril Sergio estaba construyendo su casa en el lugar en que esta hoy y Severino Nolasco le impidio, bajo amenaza de muerte, diciendole que el terreno es de Daniel Palad, cufiado de el; pero Sergio, desatendiendo la prohibicion, continuo la construccion porque el terreno habia sido comprado por su suegro. Se traslado a ella el 15 del mes de Mayo. Cuando Sergio regaba su semillero de palay en 10 de abril, el acusado le quiso agredir con su bolo, pero Sergio se echo a correr. A eso de las ocho de la noche del dia 16 de mayo, Sergio al bajar por la escalera para ver su carabao, vio a Nolasco debajo de su casa; pero de pronto se echo a correr hacia el sur.

Habia tirantez de relaciones entre ambos. Nolasco no queria que Sergio ocupase el terreno porque, segun el, es de su cunado Daniel; pero Sergio, a pesar de la prohibicion de Nolasco, rego su semillero y ocupo con su casa el terreno que, segun reclama, habia sido comprado por su suegro. Entre campesinos, el riego de un semillero o la posesion de un terreno es cuestion de vida o muerte. No es extrano, pues, que Nolasco haya tornado la determination de eliminar a Sergio como el habia anunciado en 10 de abril. Aunque es verdad que a Sergio fue a quien queria eliminar pero desafortunadamente llego a matar a Dominador, no por eso Nolasco deja de ser responsable del delito de asesinato. Es asesinato porque Dominador ape-nas tenia mas de un aiio de edad y estaba dormido cuando fue agredido. Incurre en responsabilidad criminal el que comete un delito aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se habia propuesto ejecutar. Guillen intento ase-sinar al Presidente Roxas, pero afortunadamente este no fue victima sino otro; con todo, fue declarado incurso en responsabilidad criminal.

"Aun admitiendo"dijo este Tribunal en Estados Uni-dos contra Mendieta"que el acusado intentara herir a Hilario Lauigan y no a Pedro Acierto, en vista de la heri-da mortal que infirio a este, no puede en modo alguno con-siderarse esto como excusa de su aoto criminal. El que se equivocara al matar a un hombre en lugar de otro, ha-biendose probado que obro maliciosa y conscientemente, no puede eximirle de responsabilidad criminal. Tampoco podemos creer que deba estimarse como circunstancia ate-nuante el que haya cometido una equivocacion dando muerte a un individuo en vez de otro." (34 Jur. Fil., 259)

"No puede haber duda alguna"dijo en Pueblo contra Gona "de que el acusado mato a Mapudul y de que es culpable del delito imputado; pero su abogado arguye que, en vista del hecho de que dicho acusado no tenia intenciou de matar al occiso, y de que cometio el delito por equivocacion, debio haber sido declarado culpable de homicidio por imprudencia temeraria con arreglo al parrafo 1 del articu-lo 568 del Codigo Penal y no por el delito mas grave de homicidio intencional.

"Esta pretension esta en pugna con decisiones anteriores de este Tribunal." (54 Jur. Fil., 646.)

Aunque Sergio estaba boca arriba y en posicion desven-tajosa cuando fue atacado por el acusado, pero como se defend io con su flashlight, creemos que el delito cometido por el acusado no es el de asesinato frustrado, sino de homicidio frustrado solamente. Por eso, la pena de reclu-sion perpetua impuesta a Nolasco por el delito de asesinato debe confirmarse y la pena de 6 afios y 1 dia de prision mayor a 17 anos y 4 meses de reclusion temporal debe reducirse a 2 afios, 4 meses y un dia de prision correccional, como minima a 8 anos y un dia de prision mayor, como maxima, por el homicidio frustrado.

La defensa sostiene que el juzgado erro al dar credito al testimonio de los testigos de la acusacion y al no adoptar la teoria de la defensa.

En la misma manana del 17 el Jefe de Policia presento una denuncia ante el Juzgado de Paz de San Manuel por el delito de asesinato contra Nolasco (c.c. No. 18023, Exh. E), y al siguiente dia 18, otra denuncia por el de asesinato frustrado (c.c. No. 18024, Exh. H). En 3 de junio el policia No. 1 Carbonell presento una denuncia por asesinato contra Anastacio Baquirin. El Juez de Paz so-breseyo las tres denuncias en 8 de julio y ordeno la inmedia-ta libertad de los acusados.

A peticion de las partes agraviadas, el fiscal provincial reinvestigo el suceso en agosto y presento contra el acu-sado Nolasco la causa criminal No. 18023 por asesinato y No. 18024 por asesinato frustrado ante el Juzgado de Primera Instancia, pidiendo que dichas querellas fuesen trasmitidas al Juzgado de Paz de la cabecera para su in-vestigacion preliminar. El juez accedio a la peticion.

En 22 de septiembre el juzgado de paz de la cabecera elevo los expedientes al juzgado de primera instancia.

La presentacion inmediata de la querella de asesinato en el mismo dia del suceso y al dia siguiente de la del asesinato frustrado contra Nolasco, demuestra el convencimien-to del policia Carbonell, sus dos companeros, del jefe de policia y del alcalde municipal de que el delito fue cometido por Nolasco y que fue debidamente identificado por Sergio Licudan y su esposa Juana Torio. Si los tres policias tu-viesen duda de la veracidad de los testigos investigados por ellos, no hubieran informado al Alcalde y Jefe de Policia de que Severino Nolasco fue, segiin su investigacion, el autor del crimen.

La presentacion posterior de una denuncia contra Anastacio Baquirin en 3 de junio, o cerca de un mes despue3 del suceso, inspira sospecha de que el policia Carbonell que-ria librar a Nolasco. En la vista en el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, el policia Carbonell declaro que, al preguntar a Sergio Licudan en la manana del suceso quien le habia herido, este contesto que no sabia; pero, por indicacion de Pedro Torio, Sergio dijo que era el acu-sado el autor del ataque y, por ese motivo, el policia Car-bonell suspendio la redaccion del affidavit Exhibito 2 y redacto otro, el Exhibito F, en el que ha hecho constar que el que ataco a Sergio fue Severino Nolasco. Esta decla-racion de Carbonell esta desmentida por varios testigos.

A una pregunta del Juzgado, el Alcalde Municipal de San Manuel, Pangasinan, contesto: "The truth is that, this policeman No. 1 Cipriano Carbonell first conducted the investigation. Then early in the morning, Chief of Police Aoanan and I followed. When we arrived there in the house of Sergio Licudan in the morning of May 17, 1948, the first question that was asked to Carbonell was, 'What is your finding?' And he answered that it was Severino Nolasco whom Sergio Licudan mentioned. That was what I heard, sir." (pa"g. 76, ts.n., Abello)

El Jefe de Policia Aoanan declaro:

"Q. Policeman Carbonell testified here that before he filed the complaint against Anastacio Baquirin, he showed you Exhibit '2' the unsigned affidavit of Sergio Licudan, please examine this Exhibit '2' and inform the court whether he showed you this affidavit before he filed the complaint against Anastacio Baquirin.
A. No. sir.
"Q. He further testified here that when he was in doubt of the real perpetrator of the crime of murder and frustrated murder, he asked your opinion about his further investigation regarding the matter, and you told him to proceed, is that true?
A. I did not tell him anything about that, sir.
"Q. He also stated that during the time that you were on vacation, you often visited the municipal building, is that right?
A. I was in Manila, how could I visit the municipal building (San Manuel)."

"Court:

"Q. When did you happen to know that there was a complaint filed against Anastacio Baquirin in the JP Court of San Manuel? A. When I returned from Manila upon resuming my office, I found Anastacio Baquirin in the jail already, sir." (pages 80-81, t s. n. Abello)

Pedro Torio declaro:

"Court (to witness):

"Q. He testified here that while he (C. Carbonell) was investigating Sergio Licudan, you arrived in the house of Laureano Torio and when you learned that Sergio Licudan could not state the name of the person who boloed him (Sergio Licudan) and his son Do-minador Licudan, you told him to tell that it was Severino Nolasco who did the boloing, what do you say as to that?A. No, sir; I did not teach him to tell that." (page 79, t. s. n. Abello)

y Sergio Licudan declaro:

"Q. Policeman Carbonell also testified here that he prepared two affidavits, one unsigned and the other signed, is it true that Cipriano Carbonell prepared two affidavits during his stay in the house of your father-in-law?
A. He prepared only one affidavit, sir.

"Court (to witness):

"Q. Did your brother-in-law Pedro Torio really tell you to impute the commission of the crime to Secerino Nolasco?
A. No, sir."

Si a las preguntas de Carbonell, Sergio contesto que no conocio quien fue la persona que le atacd, eso lo hubiera hecho constar Carbonell en el affidavit Exhibito 2 y no hubiera tenido necesidad de hacer otro (Exhibito F), en el que ha hecho constar, no lo que declaro Sergio, sino lo que indico Pedro Torio.. Que es verdad el contenido del Exhibito F lo revela el hecho de que Carbonell se lo entre-go al jefe de policia, despues de ser jurada ante el Alcalde y por ese affidavit y el de Juana Torio (Exhibito G), dicho jefe formulo las denuncias correspondientes. iSi el contenido del Exhibito F no era verdadero, por que no lo re-velo Carbonell al Alcalde ante el cual juraron Sergio y Juana? Y por que no lo revelo al Jefe para que este no acusara a un inocente? Lo que habra ocurrido fue que, despues de presentadas las denuncias contra Nolasco, el policia habra recibido indicacion o suplica de alguien para salvar a Nolasco y fue cuando simulo hacer otra investi-gacion para justificar la presentation de una denuncia contra Anastacio Baquirin, y en esa ocasion fue cuando, tal vez, redacto el Exhibito 2 para hacer creer al juzgado de primera instancia que la expontanea declaracion de Sergio es lo que contiene dicho Exhibito 2 y no la que aparece en el Exhibito F. El Exhibito 2 no fue mas que una in-vencion de ultima hora para salvar a Nolasco y echar el muerto a Anastacio Baquirin; pero fue tan mal tramada que a primera vista se descubre a si misma. La actitud e informe al Alcalde y Jefe de Policia del policia Cipriano Carbonell inmediatamente despues de la investigacion eran completamente incompatibles con su tleclaracion ante el Juzgado de Primera Instancia. Fuerza es concluir que Carbonell no merece credito.

La defensa contiende que el acusado no ha salido de su casa en toda la noche del 16 de mayo hasta el siguiente dia. La testigo que corrobora a el sobre esto es Antonia Baldos, una soltera de 23 anos; declaro que el acusado no salio de su casa; que ella ha estado con su padre en la del acusade desde la noche del 16 hasta las seis de la manana del siguiente dfa; que ha ido a dicha casa no a invitacion de nadie sino voluntariamente, y que, ademas de ella y su padre, otras varias personas mas estuvieron en la casa del acusado porque su hija tenia un postema en la rodilla. Por que tanta gente si no se trataba mas que de un postema?

La coartada es una defensa que debe recibirse con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad "sobre todo entre padres e hijos; entre allegados y entre ami-gos; y aun entre los que no lo son." (Pueblo contra Japi-tana, 43 O. G., 2067; Pueblo contra Imson, 46 O. G., (Supp. 9), 3838; Pueblo contra Bustillos, 45 O. G., 5454; Pueblo contra Ballocanag, 46 O. G., (Supp. 11), 22; Pueblo contra Ide Lagon Ramos, 47 0. G., 4571.)

Opinamos que el Juzgado a quo no erro al dar credito a los testigos de la acusacion.

Se confirma la sentencia impuesta al acusado en la causa de asesinato, G. R. No. L-3112, y se le condena a la pena indeterminada de 2 anos, 4 meses y un dia de prision correccional, como minima a 8 arios y un dia de prision mayor, como maxima, en la causa de homicidio frustrado,

G. R. No. Lr-3113, y se confirma las demas disposiciones de la sentencia apelada. Con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montema-yor y Jugo, MM., estan conformes.




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