- Title
- Santiago Abadilla vs. Florention Laureta, Dionisio Laureta, and Domingo Guillermo
- Case
- REGISTRO GENERAL NO. 3485
- Decision Date
- Mar 23, 1908
- Dispute over land, irrigation dam, and ditch ownership; plaintiff claims damages from defendants' usurpation. Court orders restitution, indemnity, and new trial for damages.
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10 Phil. 760 Unrep. (Reporters Office)
[ REGISTRO GENERAL NO. 3485. March 23, 1908 ] SANTIAGO ABADILLA, DEMANDENTE Y APELANTE, CONTRA FLORENTION LAURETA, DIONISIO LAURETA Y DOMINGO GUILLERMO, DEMANDADOS Y APELADOS
MAPA, J.:
REALTY; IRRIGATION DAM AND DITCH; DAMAGES.From the Court of First Instanee of Ilocos Norte. Evidence lucid to show that the defendants had usurped the possession of the land and irrigation works in dispute, and that the description of the land in the deed presented by the defendants does not correspond to that of the land in dispute. Judgment of the court below hi favor of the defendants reversed and defendants ordered to yield possession to plaintiff and to reimburse him for losses. New trial ordered for the purpose of fixing the damages only.
Per Mapa, J.
For appellant: Vicente Foz.
For appellees: Trineo Javier.
Alegase en la demanda que el demandante es dueno de una partida de terreno que ubica en el sitio de Tamdagan, municipio de Dingras, provincia de Ilocos Norte y linda al Norte con terrenos de Pedro Hernando y Andres Guerrero, al Sur con bosque y terreno de Florentino Laureta y Dionisio Laureta, al Este con el mismo Dionisio Laureta, y al Oeste con otros terrenos del demandante; que es ademas dueno de una zanja con su correspondiente presa que recibiendo el aguq del rio Gasgas o Tamdagan riega en toda su extension el terreno que se acaba de describir y otros terrenos que el demandante posee en el mismo sitio; que en Junio de 1903 el demandado Florantino Laureta se apodero por si y ante si del mencianado terreno sembrandolo de palay en aquel ano y el siguiente o sea en 1904; que en Julio del mismo ano 1903 el propio Florentino Laureta y sus co-demandados Dionisio Laureta y Domingo Guillermo se apoderaron de las referidas zanja y presa cerrando la zanja y dos brazos pequenos que tenia con piedras y tierra, impidieno asi que corran sus aguas a las otras propiedades que tiene el demandante en el mencionado sitio de Tamdagan.
Alega tambien el demandante que el terreno arriba descrito, usurpado por Florencio Laureta, produce anualmente diez y seis uyones de palay, cuyo producto ha dejado el de percibir durante los anos 1903 y 1904 con motivo de dichausurpacion: que a consecuencia igualmente de la usurpacion y cierre de la zanja quedaron privadas de agua sus otras sementeras contiguas a la misma, por cuyo motivo se murieron la siembras de palay que tenia hechas en ellas el anos 1903 y no pudo sembrarlas en 1904. Segun el demandante los perjuicios que se le han ocasionada por este concepto consisten en cien uyones de palay, a razon de cincuenta uyones que debia percibir en cada ano.
Fundado en estos hechos pide el demandante: 1.o que se condene al demandado Florentino Laureta, a que restituya el terreno por el usurpado y a la indemnizacion de diez y seis uyones de palay, o su importe total de 160 pesos a razon de diez pesos el uyon; y 2.o que se condene ademas al mismo Florentino Laureta y a sus co-demandados Dionisio Laureta y Domingo Guillermo a que dejan libres y expeditas a su disposicion la zanja y presa arriba mencionadas y la indemnizen los danos y perjuicios causados con la usuparcion de las mismas, consistentes en cien uyones de palay que importan mil pesos en junto.
En su contestacion hacen los demandados una negacion general de los hechos consignado en la demanda, alegando a su vez que son duenos de las zanjas y presa objeto de la cuestion por haberlas construido el Florintino Laureta en union de seis hermanos suyos el ano 1863; y que el terreno que se reclama en la demanda es tambien de la propiedad del mismo Florentino Laureta por haherlo roturado hace mas de veinte anos.
En vista de las pruebas aducidas por una y otra parte el Juzgado fallo el asunto en favor de los demandados absolviendoles de la demanda, sin hacer expresa condenacion de las costas del juicio.
El demandante presento varios documentos publicos casi todos, para justificar su derecho de propiedad sobre el terreno cuestionado. Esos documentos acreditan varias adquisiciones hechas por el demandante de diferentes parcelas de terrenos ubicados en el sitio de Tamdagan. Estas parcelas, dicese en el alegato del demandante, se hallan cada una a continuacion de la otra, formando entre todas una sola porcion que es la disenada en el croquis exhibit A de decho demandante presentado, sin objecion de los demandados, para la identificacion del terreno litigioso. Teniendo en cuenta los linderos expresados en cada documento creemos que esta afirmacion es exacta, maxime porque los demandados no han demostrado ni intentado siguiera demostrar lo contrario.
La propiedad del demandante resulta ademas corroborada por el testimonio de cuatro testigos que afirman ser aquel el dueno del terreno en cuestion. Esos testigos han sido inquilinos del demandante y han cultivado como tales dicho terreno durante varois anos hasta que fue usurpado por el demandado Florentino Laureta en Junio de 1903. Su testimonio es por esta razon de gran peso en el juicio. Esos mismos testigos declaran haber presenciado el acto del apoderamiento del terreno llevado a cabo por dicho demandado.
Al declarar este como testigo en el juicio dijo que viene poseyendo dicho terreno hace mas de cuarenta y cinco anos, y que le fue concedida la propiedad del mismo por el Gobierno de su provincia el ano 1970. El titulo de esa concesion ha sido presentado como prueba por el demandado; pero es lo cierto que no se refiere a terreno alguno situado en Tamdagan, sino a terrenos que radican en Mariquet, Natayag y Lipay. Tanto la prueba documental como la testifical apoyan claramente la pretension del demandate sobre la propiedad del terrano en cuestion.
Otro tanto debe decirse con respecto a la zanja y presa mencionadas en la demanda. Esa zanja, segun se ve en el croquiz ya citad arriba, sirve para denominado Mariquet, pertencientes a diferentes duenos. Parte de esos terrenos son indudablemente del demandante, como indudable es tambien que el demandado posee alguna parcela en Mariquet. Para llegar a este ultimo punto tiene que pasar la zanja primeramente por los terrenos del demandante. Hay pruebas de que la zanja en la parte que corresponde a los terrenos del demandante ha sido construida por Adriano Mata y Plicarpo Nery. Esas pruebas las constituyen el testimonio de los ya mencionados testigos del demandante y el documento exhibit B. del mismo demandante que es un titulo de concesion y adjudicacion de dichas presa y zanja hecha por la autoridad gubernativa de la provincia en favor de Mata y Nery en 1970. El mismo demandado Dionisio Laureta no ha podido menos de reconcer, al declarar como testigo en el juicio, que los referidos Adriano Mata y Policarpo Nery construyeron una zanja en el sitio de Tamdagan, si bien dice que no la terminaron. El demandante compro la zanja y presa regar no solo el terreno usurpado por Florentino Laureta, sino tambien los otros que posee en las proximidades de dicha zanja hasta que los demandados cerraron su comunicacion con los dichos terrenos del demandante, privandolos de los beneficios del riego, en Julio de 1903. Consta probado esto por la declaracion de los cuatro testigo del demandante; quienes aseverandemas que los terrenos de este que han quedado improductivos por falta del riego, pueden producir anualmente setenta uyones, 3 de su demanda, aprecia solo en la mited del producto anual de dichas terrenos la cuantia de los perjuicios efectivos que ha sufrido con motivo de la usurpacion de la zanja. Esos perjuicios deben ser indemnizados por los demandados al demandante.
No hay datos en el juicio para poder apreciar exactmente el valor de cada uyon de palay. La demanda dice que un uyon vale diez pesos, pero en el alegato del mismo demendante se expresa que vale solo cinco. De todos modos no existe ninguna prueba sobre este particular, y ello debe ser objeto de nuevo juicio.
Con revocacion de la sentencia apelada, se condena al demandado Florention Laureta a restituir al demandante el terreno objeto de la cuestion y a indemnizarle el importe de los productos que ha dejado de percibir de dicho terreno a razon de siete uyones de palay al ano, a contar desde 1903 inclusive hasta que se verifique de hecho la restitucion. Se condena asimismo a dicho Florentino Laureta y a sus co-demandados Dionisio Laureta y Domingo Guillermo a que repongan la zanja y presa cuestionadas al ser y estado que tenian al efectuarse la usurpacion de las mismas, dejando libre y expedito el uso de ellas al demandante, y a la indemnizacion a este de los perjuicios ocasionados al mismo con motivo de dicha usurpacion consistentes en el importe de treinta y cinco uyones de palay por cada uno de los anos trascurridos y que trascurran desde 1903 inclusice hasta que se verifique ducha reposicion. Y se ordena la celebracion de nuevo juicio para el solo y unico objeto de determinar el valor de cada uyon de palay que deben satisfacer los demandados al demandante. No se hace expresa condenacion de costas de esta instancia. Trascurridos veintes dias desde la notificacion de esta decision, dictese sentencia a tenor de lo reuelto y diez dias despues, devuelvanse los autos al Juzgado de su procendencia para los efectos que en derecho hubiere lugar.
Asi se ordena.
Arellano, C.J., Gomez. Johnson, Carson, y Tracey.
Per Mapa, J.
For appellant: Vicente Foz.
For appellees: Trineo Javier.
D E C I S I O N
Alegase en la demanda que el demandante es dueno de una partida de terreno que ubica en el sitio de Tamdagan, municipio de Dingras, provincia de Ilocos Norte y linda al Norte con terrenos de Pedro Hernando y Andres Guerrero, al Sur con bosque y terreno de Florentino Laureta y Dionisio Laureta, al Este con el mismo Dionisio Laureta, y al Oeste con otros terrenos del demandante; que es ademas dueno de una zanja con su correspondiente presa que recibiendo el aguq del rio Gasgas o Tamdagan riega en toda su extension el terreno que se acaba de describir y otros terrenos que el demandante posee en el mismo sitio; que en Junio de 1903 el demandado Florantino Laureta se apodero por si y ante si del mencianado terreno sembrandolo de palay en aquel ano y el siguiente o sea en 1904; que en Julio del mismo ano 1903 el propio Florentino Laureta y sus co-demandados Dionisio Laureta y Domingo Guillermo se apoderaron de las referidas zanja y presa cerrando la zanja y dos brazos pequenos que tenia con piedras y tierra, impidieno asi que corran sus aguas a las otras propiedades que tiene el demandante en el mencionado sitio de Tamdagan.
Alega tambien el demandante que el terreno arriba descrito, usurpado por Florencio Laureta, produce anualmente diez y seis uyones de palay, cuyo producto ha dejado el de percibir durante los anos 1903 y 1904 con motivo de dichausurpacion: que a consecuencia igualmente de la usurpacion y cierre de la zanja quedaron privadas de agua sus otras sementeras contiguas a la misma, por cuyo motivo se murieron la siembras de palay que tenia hechas en ellas el anos 1903 y no pudo sembrarlas en 1904. Segun el demandante los perjuicios que se le han ocasionada por este concepto consisten en cien uyones de palay, a razon de cincuenta uyones que debia percibir en cada ano.
Fundado en estos hechos pide el demandante: 1.o que se condene al demandado Florentino Laureta, a que restituya el terreno por el usurpado y a la indemnizacion de diez y seis uyones de palay, o su importe total de 160 pesos a razon de diez pesos el uyon; y 2.o que se condene ademas al mismo Florentino Laureta y a sus co-demandados Dionisio Laureta y Domingo Guillermo a que dejan libres y expeditas a su disposicion la zanja y presa arriba mencionadas y la indemnizen los danos y perjuicios causados con la usuparcion de las mismas, consistentes en cien uyones de palay que importan mil pesos en junto.
En su contestacion hacen los demandados una negacion general de los hechos consignado en la demanda, alegando a su vez que son duenos de las zanjas y presa objeto de la cuestion por haberlas construido el Florintino Laureta en union de seis hermanos suyos el ano 1863; y que el terreno que se reclama en la demanda es tambien de la propiedad del mismo Florentino Laureta por haherlo roturado hace mas de veinte anos.
En vista de las pruebas aducidas por una y otra parte el Juzgado fallo el asunto en favor de los demandados absolviendoles de la demanda, sin hacer expresa condenacion de las costas del juicio.
El demandante presento varios documentos publicos casi todos, para justificar su derecho de propiedad sobre el terreno cuestionado. Esos documentos acreditan varias adquisiciones hechas por el demandante de diferentes parcelas de terrenos ubicados en el sitio de Tamdagan. Estas parcelas, dicese en el alegato del demandante, se hallan cada una a continuacion de la otra, formando entre todas una sola porcion que es la disenada en el croquis exhibit A de decho demandante presentado, sin objecion de los demandados, para la identificacion del terreno litigioso. Teniendo en cuenta los linderos expresados en cada documento creemos que esta afirmacion es exacta, maxime porque los demandados no han demostrado ni intentado siguiera demostrar lo contrario.
La propiedad del demandante resulta ademas corroborada por el testimonio de cuatro testigos que afirman ser aquel el dueno del terreno en cuestion. Esos testigos han sido inquilinos del demandante y han cultivado como tales dicho terreno durante varois anos hasta que fue usurpado por el demandado Florentino Laureta en Junio de 1903. Su testimonio es por esta razon de gran peso en el juicio. Esos mismos testigos declaran haber presenciado el acto del apoderamiento del terreno llevado a cabo por dicho demandado.
Al declarar este como testigo en el juicio dijo que viene poseyendo dicho terreno hace mas de cuarenta y cinco anos, y que le fue concedida la propiedad del mismo por el Gobierno de su provincia el ano 1970. El titulo de esa concesion ha sido presentado como prueba por el demandado; pero es lo cierto que no se refiere a terreno alguno situado en Tamdagan, sino a terrenos que radican en Mariquet, Natayag y Lipay. Tanto la prueba documental como la testifical apoyan claramente la pretension del demandate sobre la propiedad del terrano en cuestion.
Otro tanto debe decirse con respecto a la zanja y presa mencionadas en la demanda. Esa zanja, segun se ve en el croquiz ya citad arriba, sirve para denominado Mariquet, pertencientes a diferentes duenos. Parte de esos terrenos son indudablemente del demandante, como indudable es tambien que el demandado posee alguna parcela en Mariquet. Para llegar a este ultimo punto tiene que pasar la zanja primeramente por los terrenos del demandante. Hay pruebas de que la zanja en la parte que corresponde a los terrenos del demandante ha sido construida por Adriano Mata y Plicarpo Nery. Esas pruebas las constituyen el testimonio de los ya mencionados testigos del demandante y el documento exhibit B. del mismo demandante que es un titulo de concesion y adjudicacion de dichas presa y zanja hecha por la autoridad gubernativa de la provincia en favor de Mata y Nery en 1970. El mismo demandado Dionisio Laureta no ha podido menos de reconcer, al declarar como testigo en el juicio, que los referidos Adriano Mata y Policarpo Nery construyeron una zanja en el sitio de Tamdagan, si bien dice que no la terminaron. El demandante compro la zanja y presa regar no solo el terreno usurpado por Florentino Laureta, sino tambien los otros que posee en las proximidades de dicha zanja hasta que los demandados cerraron su comunicacion con los dichos terrenos del demandante, privandolos de los beneficios del riego, en Julio de 1903. Consta probado esto por la declaracion de los cuatro testigo del demandante; quienes aseverandemas que los terrenos de este que han quedado improductivos por falta del riego, pueden producir anualmente setenta uyones, 3 de su demanda, aprecia solo en la mited del producto anual de dichas terrenos la cuantia de los perjuicios efectivos que ha sufrido con motivo de la usurpacion de la zanja. Esos perjuicios deben ser indemnizados por los demandados al demandante.
No hay datos en el juicio para poder apreciar exactmente el valor de cada uyon de palay. La demanda dice que un uyon vale diez pesos, pero en el alegato del mismo demendante se expresa que vale solo cinco. De todos modos no existe ninguna prueba sobre este particular, y ello debe ser objeto de nuevo juicio.
Con revocacion de la sentencia apelada, se condena al demandado Florention Laureta a restituir al demandante el terreno objeto de la cuestion y a indemnizarle el importe de los productos que ha dejado de percibir de dicho terreno a razon de siete uyones de palay al ano, a contar desde 1903 inclusive hasta que se verifique de hecho la restitucion. Se condena asimismo a dicho Florentino Laureta y a sus co-demandados Dionisio Laureta y Domingo Guillermo a que repongan la zanja y presa cuestionadas al ser y estado que tenian al efectuarse la usurpacion de las mismas, dejando libre y expedito el uso de ellas al demandante, y a la indemnizacion a este de los perjuicios ocasionados al mismo con motivo de dicha usurpacion consistentes en el importe de treinta y cinco uyones de palay por cada uno de los anos trascurridos y que trascurran desde 1903 inclusice hasta que se verifique ducha reposicion. Y se ordena la celebracion de nuevo juicio para el solo y unico objeto de determinar el valor de cada uyon de palay que deben satisfacer los demandados al demandante. No se hace expresa condenacion de costas de esta instancia. Trascurridos veintes dias desde la notificacion de esta decision, dictese sentencia a tenor de lo reuelto y diez dias despues, devuelvanse los autos al Juzgado de su procendencia para los efectos que en derecho hubiere lugar.
Asi se ordena.
Arellano, C.J., Gomez. Johnson, Carson, y Tracey.
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